Encontré un pequeño libro que casi se podría calificar como unas instrucciones para el desarrollo de las labores de inspección de mercado o una ampliación de las Ordenanzas Municipales, redactadas para ser llevadas a efecto en el ayuntamiento de Madrid, fechada el 11 de marzo de 1840, y donde se amplía el contenido de un bando dictado el 30 de agosto de 1839 donde se dan instrucciones precisas a los inspectores de sanidad para el cumplimiento de su cometido.
Comienza dicho librito con estas palabras: “Entre los grandes objetos que han ocupado y deben ocupar siempre a los gobiernos de las naciones cultas, ninguno hay que deba anteponerse a aquel que tiene por objeto la conservación de la salud pública. Esta es imposible el que pueda conservarse sin la condición precisa de que los alimentos de que el hombre usa, se hallen en aquel estado de integridad física y exacta, que acercándolos más y más a la relación de la organización del hombre los hace más capaces y más accesibles a la digestión y por consiguiente a la reparación de las continuas pérdidas que incesantemente sufren el conjunto de órganos que componen su máquina”. Sigue leyendo