Historia de la alimentación de los indios en las colonias americanas españolas

A nuestro compañero Roberto Xalabarder Coca que nos dejó desamparados. R.I.P.A.

Deconstruyendo la leyenda negra 

Contextualización.

Si entendemos como colonización a un grupo de personas de un mismo origen geográfico, de una misma etnia o religión que se instalan en un lugar distinto al suyo originario, no tendremos dudas qué los españoles lo fueron, pero cuando dicha colonización se prolonga en el tiempo hay un momento en el que las segundas, terceras, etc. generaciones, pese a tener la nacionalidad de la metrópolis, ya no se sienten identificadas con su lugar de origen, en especial cuando existe una amalgama de personas de origen dispar, no hay que olvidar que los primitivos nativos, los españoles y otros de muchos de países, como europeos, esclavos negros y en menor medida orientales, compusieron esa nueva sociedad que llegó a tener trescientos años desde su fundación hasta su emancipación, haciendo que sintieran esa patria como algo abstracto, distante y opresiva.

No me canso de decir que para estudiar el pasado hay que saber contextualizarlo, no podemos hacer juicios sin poder comprender la historia en el momento en que se produjeron los hechos y para ello aconsejo leer mi trabajo, que pese a tratar sobre el pescado, si se sabe leer, se llegará a entender el concepto y que está en La historia de la ecuación espacio/tiempo en la gastronomía del pescado.

En la mente de todos los países y sus gobernantes, desde la más remota antigüedad, cuando un territorio era invadido y/o conquistado pasaba a formar parte o se integraba al territorio del ganador, de ahí que desde el primer momento todas las nuevas tierras americanas fueron incorporadas a la corona y sus habitantes, por tanto, tenían la nacionalidad como un ciudadano cualquiera del reino, algo que veremos más adelante.

Al igual que en todo el reino el comercio entre regiones era libre, que no se esquilmaba ni se robaba, haciendo un comercio de ida y vuelta equitativo y para comprender mejor esto hay que leer mi siguiente trabajo: Historia de los alimentos que llevaron los europeos a América. Como digo en dicho trabajo en tan dilatado tiempo de pertenecer a la corona habría que distinguir al menos tres fases en la colonización, algo que me extraña que nadie se lo haya planteado y que según mi visión y entender fueron las siguientes: la puramente guerrera e invasiva, la colonización propiamente dicha y la integración o naturalización de los españoles, algo que razonaré más adelante.

La estructura de España o su columna vertebral estaba basada en tres conceptos: Un único mando, el rey; una única creencia o religión, la católica; y un único idioma, el castellano, compleja forma de aglutinar el territorio que tras la reconquista había quedado políticamente inestable como consecuencia de la fragmentación sufrida por los distintos reyes que unas veces luchaban entre ellos y otras contra los moros y que fueron agrupando sus tierras con casamientos estratégicos hasta culminar con la boda de los llamados Reyes Católicos, formando un único país.

La división administrativa de las nuevas tierras era la misma que en la metrópolis añadiendo una figura nueva, la del encomendero y sus supervisores, que eran los encargados, principalmente, de agrupar a los nativos e integrarlos en la nueva sociedad, al menos eso se pretendía, dictando leyes muy precisas y restrictivas para ellos, como son las que vamos a comentar, y que sin conocerlas da pie a la tendenciosa y particular forma de contar la historia que se intenta justificar con nacionalismos y patrias modernas muy difícilmente de entender.

La conquista militar.

No existen dudas sobre la crueldad de las tropas para someter a la población, tanto política como civil, por parte de los invasores, lo que sí parece raro es que se intente magnificar y no se extrapole al día de hoy en los casos, muy actuales de Afganistán, Irak, Siria, Libia, etc., donde algunos hasta justifican las matanzas por parte de los occidentales a la población civil, con armas infinitamente más mortíferas, por tener otras creencias religiosas y culturales, siendo consciente que este trabajo hará que los que destilan excrementos cerebrales intenten poner sus deposiciones en  nuestro correo o en los comentarios, así que no se molesten porque no vamos a politizar ni entrar en el juego.

La colonización civil.

Una vez pacificado el territorio, al gusto del invasor, fue preciso llevar a personas para explotar las tierras de la forma racional que conocían, lo que hoy llamamos emprendedores que no tenían oportunidades en sus lugares de origen, normalmente profesionales como carpinteros, herreros, labradores, mineros, etc., personas sin una gran cultura pero con un gran espíritu aventurero, los que tenían dinero o una cultura superior ni falta que les hacía ser colonos. Estos nuevos habitantes del terreno conquistado normalmente se hacían ricos en unos diez años.

Ni que decir tiene que sin el concurso de los indios hubiera sido imposible colonizar las nuevas tierras, más de cincuenta veces la superficie de España y con un crecimiento poblacional estancado y muchas veces, como consecuencia de epidemias, negativo, de ahí que se intentara cuidar en todos los sentidos a la población autóctona que por desgracia no era inmune a las enfermedades importadas de los conquistadores, siendo la mortandad terrible.

La integración o naturalización de los españoles.

Normalmente los colonos no volvían a España y se asentaban en las nuevas tierras, mezclándose con distintas razas, por falta de mujeres en la mayoría de los casos, llegando a formar un nuevo conglomerado de personas que hasta entonces no había existido y todo como consecuencia de la barrera casi infranqueable de la distancia con la metrópolis, de entre dos y seis meses de un viaje peligroso e incierto.

La descendencia de dichos colonos ni sabía ni entendían que algo que estaba para ellos en otro mundo era su verdadero país, sobre todo porque los que llegaban enviados por el reino no los dejaban crecer, me refiero a los puestos administrativos y de gobierno, que eran nombrados desde España, sintiéndose discriminados y manipulados política y económicamente.

Origen de unas leyes que desconocen muchos en Sudamérica.

 Las leyes de Burgos y Valladolid dictadas por el ya rey regente Fernando de Aragón, ‘el Católico’, y su hija Juana, más tarde llamada ‘la Loca’, el 27 de diciembre de 1512 y 28 de julio de 1513 respectivamente y que son el primer precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos, que no se aprobaron hasta el año 1948 por casi todas las naciones. Claro está que dichas Ordenanzas no se habrían elaborado sin la perseverancia de los monjes Dominicos, que denunciaban el maltrato a los indios, en especial por Juan de Esquivel y las barbaridades cometidas contra los indios tainos en la isla de La Española.

Se hicieron cincuenta copias, existiendo tan sólo, creo, una en el Archivo de Indias de Sevilla y que según fray Bartolomé de las Casas “estas fueron generales para todas las islas y tierra firme”.

Las ordenanzas

En el presente trabajo tan solo pondré aquellos artículos de las Ordenanzas que tienen que ver con la alimentación de una forma directa o tangencial, para verlas completas debe de buscar en Internet.

El número que aparece en cada orden no son las de las ordenanzas, son para distinguir el lector unas de otras.

1.- Obligación de dar viviendas y manutención a los indígenas agrupándolos.

Para la agrupación de los nativos y su acomodación en poblados junto a los españoles, evitando la segregación, debería correr a cargo de los encomenderos, los cuales tenían que cumplir estrictamente una serie de requisitos indispensables tanto de convivencia y equidad, ordenando que por cada cincuenta indios deberían de construirse cuatro bohíos (cabañas o barracas), determinando sus dimensiones que eran de veinticinco pies de largo por quince de ancho (unos 7 metros por algo más de 4 metros), indudablemente más que algunas viviendas de gente pobre en la metrópolis.

En cuanto a los alimentos básicos, para que pudieran comenzar su nueva vida los indígenas, mandaba que se les diera cinco mil montones (1) de alimentos, distribuidos en tres mil de yuca y dos mil de  ajíes, más cincuenta pies de algodón para que hicieran sus labranzas o autoabastecieran, así como dándole tierras para su cultivo de forma comunal, explicitando que deberían estar “en buen lugar y tierra”, encargando la supervisión a los oficiales y jueces para que se cumplieran dichas ordenes. Igualmente se les hacía sembrar media hanega o fanega de maíz (sobre 32 áreas aproximadamente), a lo que habría que añadir una docena de gallinas y un gallo, “para que las críen y gocen de los frutos de ellas salieren, así de los pollos como de los huevos”, obligando a los encomenderos, una vez que trajeran a los indios a las estancias, les dijeran que eran “cosas suya propia y dígales la persona que lo susodicho que es para ellos mismos”, mandando que dichas haciendas “no se les pueda vender, ni quitar por persona ninguna de los que fueren encomendados los dichos indios a quien se señalaren aunque vendiera la estancia”.

También ordenaba quemar sus antiguas viviendas o chozas, una vez que tuvieran sus primeras cosechas, para que no volvieran a estar diseminados.

Ordenaba “que todos los caciques e indios de los que ahora hay y de aquí en adelante hubiere en la dicha isla de la Española (hasta entonces descubierta pero que se extendió a todas las tierras conquistadas) se traigan de las estancias que ellos tenían hechas donde están o estuvieren los lugares y pueblos de los vecinos que ahora hay o hubiere de aquí en adelante sean traídos muy a su voluntad y no reciban pena en la mudanza”, mandando el Virrey, Diego Colón, y a los jueces de apelación, así como a los oficiales, los trajeran con mucho cuidado, fidelidad y diligencia, “teniendo más fin al buen tratamiento y conservación de los dichos indios”.

Sobre el mobiliario indispensable que debía ser entregado a los indígenas que ocuparan dichos bohíos, a cada uno de ellos, se le debía dar obligatoriamente una hamaca donde dormir “y que no consientan dormir en el suelo como hasta aquí se ha hecho, la cual dicha hamaca sean obligados a dar dentro después que tengan los dichos indios señalados por repartimiento y mandamos que los nuestros visitadores tengan mucho cuidado de mirar cómo se da y tiene cada indio la dicha hamaca y apremien a la tal persona que los tuviere a cargo que si no se le hubiere dado se la de la cual mandamos a vos el dicho almirante y jueces que ejecutéis en quien en ella creyere y que por que dice que en dando alguna cosa algún indio sean amonestados, que no las truequen y si las trocaren mandamos a los dichos visitadores que castiguen a los indios que así trocaren y tornen a deshacer el dicho trueque”.

  • Los montones eran una medida taina de capacidad imprecisa y compleja, que consistía, según la autora Elsa Gelpi Blaiz, en que “era la técnica que utilizaban los indios antillanos para sembrar acumulando la tierra suelta de la superficie en montículos redondos, ya cuadrados, donde se procedía a enterrar la yuca”, de modo que Oviedo decía, para concretar, “para que se diese bien la yuca, levantaban unos montones de tierra redondos y altos, de media vara y de ocho a diez pies de circunferencia” y que se utilizaba a modo de moneda, siendo el equivalente de una caballería a doscientos mil montones.

2.- Alimentación por parte de los encomenderos a la población indígena.

Ordenaba que en alimentar a los indígenas estaba la mayor parte del trato, de forma que mandaba a todas las personas que tuvieren indios fuera obligatorio dar viviendas y tener en ellas pan y ají, así en los días domingo y Pascuas y fiestas les den olla de carne guisada y los días que le dieran dicha carne se les ofrecieran con el respeto que se daban a los que trabajaban en las minas “y se les den pan y ají y les den una libra de carne cada día (460 gramos) y que los días que no fueran de carne se les den pescado, sardinas o otras cosas con que sean bien mantenidos, y los que estuvieren en las estancias los dejen venir a los bohío a comer so pena que la persona que no cumpliere lo susodicho se le pusiera una multa de dos pesos de oro y si fuere penado tres veces y no se enmendase que la cuarta pena sea quitarle los indios que tuviere encomendados y darlos a otros”.

3.- Otras obligaciones de los encomenderos.

 Ordenaba que desde ese momento en adelante los indios tuvieran el derecho a vestir y ataviarse siendo proveídos por aquellos que fueran responsables de los repartimientos, para lo qué se les exigía invertir un peso de oro y año por cada encomendado y que se debía invertir en vestimenta, siendo fiscalizados por los visitadores, prosiguiendo, para que no existieran dudas “dicho peso de oro se entiende además de la hamaca” y añadía “que de este peso de oro que se da a cada indio se quite un real de cada uno y del dicho real haga el visitador comprar de vestir para el tal cacique y su mujer, de los cuales mandamos a vos el dicho almirante, jueces y oficiales que tengáis mucho cuidado para así se guarde y cumpla”, de tal forma se guardaba y respetaba el orden jerárquico que desde antes de la llegada de los españoles existía en la población.

4.- Los derechos de las mujeres

Ordenanzas de Burgos de 1512 decía que “ninguna nativa preñada, después que pase los cuatro meses de embarazo, pueda ser enviadas a las minas o a hacer trabajos que impliquen esfuerzo físico” (hacer montones), ordenando que se las tenga en las estancias o en las casas y viviendas dedicadas al servicio doméstico, consistiendo su trabajo en hacer pan y guisar. Una vez que parían debían dedicarse a criar al hijo  hasta que este tuviera tres años, sin enviarlas a hacer trabajos duros en el que su vástago pudiera recibir cualquier tipo de perjuicio (jamás a las minas), siendo la pena o castigo, para el encomendero que no lo cumpliera, de pagar una multa la primera vez, de seis pesos de oro, “los cuales se repartan como de uso están declarados”, la segunda vez que delinquiera le sería quitada dicha familia, mujer, hijos y marido, que pasarían a otra encomienda, y por la tercera seis indios con sus familias, lo que le reportaba una casi ruina económica.

Si estas órdenes pudieran ser mal interpretadas, al año siguiente, en las Ordenanzas de Valladolid de 1513, se ratificaba y ampliaba ostensiblemente con los siguientes apartados: “Primeramente ordenamos y mandamos que las mujeres casadas con los indios que están encomendados por repartimiento no sean obligadas de ir y venir a servir con sus maridos a las minas, ni a ninguna otra parte alguna, si no fuere por su voluntad o si sus maridos las quisieren llevar consigo, pero que las tales mujeres sean compelidas a trabajar en sus propias haciendas y de sus maridos o de los españoles”, debiendo dar sus correspondientes jornales, tanto a ellas o al conjunto matrimonial. De nuevo hacía hincapié en las embarazadas de la siguiente forma: “se convinieren salvo si las tales mujeres estuvieren preñadas  porque con estas tales mandamos que se guarde la Ordenanza que sobre esto por nos está hecha, so pena que el que lo contrario hiciere, además de la pena que esta puesta en la Ordenanza pierda la india que así hiciere y trabajare y a su marido y  a sus hijos y sean encomendados a otros”.

La protección a las mujeres solteras o no casadas (supongo que viudas) quedaban cubiertas sobradamente en estas Ordenanzas dictando que todas ellas no anduvieran vagabundas, ni “sean malas mujeres”, debiendo las autoridades apartarlas de los vicios y ser adoctrinadas y “constreñidas a estar juntas” (siempre que no vivieran con sus padres) trabajando en sus haciendas si las tuvieran o en las de otros, tanto indios como españoles, “pagándolas sus jornales como a las otras personas que trabajan”.

5.- Protección infantil

Todos los niños y niñas menores de catorce años tenían prohibido ejercer ningún tipo de trabajo y desde esa edad solo podían hacerlo en servir en cosas que los niños podían soportar, como podía ser trabajos en las haciendas de sus padres, los que los tuvieren, debiendo estar bajo su tutela hasta que alcanzaran “legítima edad” y estuvieran casados; aquellos que fueran huérfanos debían ser encomendados a aquellas personas que, tras adoptarlos, (especies de orfanatos) tenían al deber de enseñarlos y adoctrinarlos en la religión, debiendo trabajar en sus haciendas y cuyos trabajos estarían reglados por los jueces de apelación “que allí tenemos y que fueran determinadas sin quebrantamiento de su persona, con tanto que les den de comer y les paguen sus jornales conforme a la tasa que los dichos jueces determinaren que deben haber y con qué no los impidan a las horas que hubieren de aprender la doctrina cristiana y si alguno de los dichos muchachos quisiere aprender oficio lo pueda libremente hacer”, de forma que no pudieran darle otros trabajos mientras estaban en sus oficio o profesiones.

6.- Enseñanza y culturización indígena.

Ordenaba y mandaba que todo aquel encomendero que tuviera a su cargo entre cincuenta y cien indios estaba obligado a enseñar al muchacho más hábil a leer y escribir, así como religión para que enseñara al resto de los nativos, porque, decía, que mejor “lo tomaran ellos lo que aquellas muestre después a los otros indios porque mejor lo tomarán lo que aquel les dijese que no lo que les dijese los otros vecinos y pobladores”, indicando que si el comendero tenía a su cargo cien indios o más debería entonces enseñar a dos muchachos a leer y escribir, advirtiendo que si no se cumplía tal orden debían ser informados por el visitador, que en nombre de los reyes, debería enseñarlos a costa del comendero.

Continua con un apartado interesante, al menos para mí, cuando dice “porque el Rey, mi señor padre, y yo hemos sido informados que algunas personas se sirven de algunos muchachos indios por paje, sea obligado a mostrarles a leer y escribir y todas las cosas que están declaradas y si no lo hiciere se lo quiten y den a otro, porque la principal intención y deseo del dicho rey y padre y mío es que en estas partes se arraigue y plante nuestra fe católica, muy enteramente por qué las animas de los dichos indios se salven”.

Hay que observar, leyendo entre líneas, que los españoles respetaron el orden jerárquico que tenían los nativos, algo que muchos, hasta historiadores de medio pelo que se creen hasta cultos intentan ignorar, sobre todo cuando se lee el artículo dedicado a la educación de los hijos de los caciques y que dice: “Ordenamos y mandamos que todos los hijos de los caciques que hay en dicha isla y que hubiere de aquí en adelante a la edad de trece años se le den a los frailes de la Orden de San Francisco”,  debiendo estos enseñarlos a leer y escribir “y las cosas de nuestra fe”, los cuales debían estar con dichos frailes cuatro años, después de los cuales volverían a los que se los habían encomendado para que mostraran a los otros indios lo que habían aprendido “y si tal cacique tuviera dos hijos, uno de los dichos frailes y el otro sea el que mandamos que se de a los frailes que hagan mostrar a los que tuvieren en encomienda”.

7.- La religión impuesta y obligatoria o la aculturización indígena.

Uno de los pilares que cohesionaban a los españoles o invasores, que no voy a entrar por ahora en eso, era la religión, como he comentado al comienzo del presente trabajo, que complementaba las otras leyes del estado, a caballo entre las creencias, la moralidad y la política y que tantos quebraderos trajo posteriormente por culpa de las competencias de cada uno de dichos poderes y que en algunos casos se contradecían y chocaban frontalmente.

Al igual que ocurrió con los árabes en su invasión en España, los ulemas, al estar tan lejos de su centro religioso, Bagdad, interpretaban el Corán a su capricho y beneficio, pues los sacerdotes católicos no fueron menos al interpretar la ley de su dios a conveniencia, relajándose hasta extremos insospechados, sin cumplir su celibato o montando escándalos y abusos de todo tipo, algo que si tiene paciencia demostraré sobradamente más a delante o en los próximos capítulos con informaciones de primera mano muy fidedignas y fiables.

Comienza ordenando que cada encomendero debería tener una casa junto a la hacienda dedicada a iglesia, dejando su ubicación en manos del almirante, los jueces, oficiales o el visitador que delegara dicho almirante. Se debían poner imágenes de “nuestra Señora y una campanilla para llamar a rezar” y ahora no hay que perder detalle para que después se critiquen a los fundamentalistas árabes de hoy.

La persona que estaba encargada de los indígenas se le obligaba a llamar al anochecer con la dichosa campanilla a ir a la iglesia, haciendo que todos se santiguasen y rezasen el Ave María, el Padre Nuestro, el Credo y el Salve Regina en voz alta, de forma que “el que errare le enmiende”. El motivo de reunirlos al anochecer era para aprovechar que todavía no estaban cansados, como podía ocurrir de noche. Si algún indio dejaba de ir a la iglesia se mandaba que al día siguiente no lo dejaran descansar. De igual forma se debía apremiar a rezar por las mañanas antes de ir al trabajo, eso sí, sin hacer que madrugaran demasiado.

Pero no bastaba con eso, que había hasta exámenes, ya que cada quince días “se les tome cuenta la tal persona que los tiene a cargo de lo que supiere cada uno por sí y particularmente y le muestre lo que no supiere y que así mismo le enseñe los Diez Mandamientos y los Siete pecados Mortales y los artículos de la fe a los que a tal persona pareciere que tengan capacidad y habilidad para aprender, pero esto sea con mucho amor y dulzura”, ordenando que la persona que no lo cumpliera debía pagar seis pesos de oro, repartiéndose el botín, porque esto no debería ser ni una falta ni un delito, dos para la cámara del rey o reina, dos para el que lo acusara y los otros dos para el juez que lo sentenciara.

Insistían dichas Ordenanzas en la obligación de ir a las misas, aún en territorios en los que hubiera escasez de sacerdotes, al menos debían celebrarse de la siguiente forma: “Otro sí porque a mi es hecha relación que en las estancias los españoles e indios que en ella residen esta mucho tiempo sin oír misa y es razón que la oigan a lo menos las pascuas y domingos y fiestas y en cada estancia no podría haber clérigo para decir misa ordenamos y mandamos que donde hubiere cuatro o cinco estancias o más o menos en término de una legua que en la estancia que más en comarca de todas las otras estuviere se haga una iglesia en la cual iglesia pongan imágenes de nuestra señora y cruces y un esquilón para que allí vengan todos los domingos, pascuas y fiestas de guardar a rezar e oír misa e así mismo recibirán algunas buenas amonestaciones que los clérigos que les dijesen misa les dirán y al clérigo que les dijere la misa les enseñe los mandamientos y artículos de la fe y las otras cosas de la doctrina cristiana para que sean industriosos y enseñados en las cosas de nuestra santa fe y tomen uso de rezar y oír misa y para que así lo hagan mandamos que los españoles que estuvieren en las estancias con los dichos indios y tuvieren cargo de ellos sean obligados de los llevar todos juntos y luego por la mañana a la iglesia los días susodichos y estén con ellos hasta ser dicha la misa y después de oída e dicha la misa los tornen a traer todos juntos a sus estancias”.

Claro está que para convencer a los indios para ir a misa y oír a un ‘meapilas’ nada mejor que ‘excitar su sensibilidad’ con un premio, antes incluso que hiciera Iván Pávlov el experimento con los perros, de modo que ordenaba que “les hagan tener su olla de carne guisada por manera que aquel día coman mejor que otro ninguno de la semana”, asociando la misa con comer bien, a lo Homer Simpson.

Sobre otras cuestiones eclesiásticas no las voy a comentar, lo nuestro es la gastronomía y todo lo que lleva a ella aunque sea de una forma tangencial.

8.- Sobre la moralidad.

Pese a que el ser humano es monógamo por obligación social y religiosa, pese a qué en realidad somos polígamos por naturaleza, dichas Ordenanzas, para evitar males mayores de orden público e implantando su religión por la fuerza, dictaba que había que hacerles entender a los indios, lo mismo obligándolos aunque no llegaran a entenderlo, que no debían tener más de una mujer y que mientras esta viviera les prohibían renegar de ella. Igualmente los encomenderos deberían obligarlos a casarse y no amancebarse “con la mujer que mejor estuviere”, que no estaban forzados a casarse si no era por amor.

Sobre los caciques decía lo siguiente: “especialmente a los caciques que les declaren, a los encomenderos, que las mujeres que tomaren no han de ser sus parientes y que los visitadores tengan mucho cuidado de procurar como esto se les da bien a entender digan muy a menudo y que lo mismo lo diga a todos los que lo entiendan y que le diga y le hace decir todas las razones que hay para que así lo hagan y que haciéndolo así salvarán sus almas”.

9.- Contra la explotación de los nativos y sus derechos laborales. 

 Haciendo esta recopilación de leyes me he quedado tan sorprendido que hay párrafos en los que me veo obligado a copiarlos íntegramente, para que no existan dudas sobre su veracidad y para que nadie pueda dudar de una mala interpretación que hago de ellas y que expongo en su totalidad, tanto sea comentada como textuales.

Sobre la explotación de las personas encontramos la siguiente orden: “Otro sí, ordenamos y mandamos, que ninguna persona que tenga indios en encomienda o otra persona alguna eche carga a cuenta de los indios que estuvieren trabajando en las minas y que cuando  se mudaren de un lugar a otro tales puedan llevar y lleven un hato y cuantas mantenimientos a cuestas, porque hemos sido informados que allí no se pueden tener bestias en que se lleven lo que se guarde y cumpla así so pena que la persona que echare carga al tal indio contra el tenor y forma de este capítulo, pague por cada vez dos pesos de oro, lo cual sea para el hospital del lugar donde fuere vecino el tal morador y si la carga que así echare en el indio fuere de mantenimientos también la haya perdido y sea para el dicho hospital”.

Hay que tener presente que los animales de carga, tanto fueran caballos, mulos y burros no existían en América y fueron llevados desde España.

Sigue ordenando que todas las fundiciones que existían y las que hubiere más adelante que los indios que trabajaran en ellas, recogiendo oro, sólo podían trabajar en ellas cinco meses al año y que “cumplidos estos cinco meses huelguen los dichos indios cuarenta días”, debiendo parar toda actividad laboral en dichas minas para “en un mismo día a holgar a sus casas los dichos cuarenta días y que en todos los dichos días ninguno pueda volver a coger oro con ningún indio si no fuere esclavo so pena que por cada indio que no fuere esclavo que cualquier persona trajere en las minas dentro del dicho término en la dicha cédula contenida paguen medio peso de oro”, estando obligados los oficiales del reino a hacer cumplir las fechas, añadiendo lo siguiente para que no quedaran dudas “y mandamos que a los tales indios que así saliesen de las minas no se les pueda mandar ni manden durante los dichos cuarenta días cosa alguna, salvo levantar montones y que las tales personas que tuvieren en encomienda los dichos indios sean obligados en estos cuarenta días que así huelgan de industriar y adoctrinar en las cosas de nuestra fe más que en los otros días”.

Lo que realmente se pretendía era que al cerrar la mina no hubiera ningún propietario que forzase a los mineros a trabajar pretextando ante las autoridades que no era todavía momento de tomar vacaciones de personas determinadas y de camino, una vez en sus casas, asegurar las cosechas de los terrenos que se les había concedido a dichos trabajadores, de tal forma que insiste en ordenar que si en este tiempo estuvieran trabajando en la labor de sus parcelas no se les ponga ningún impedimento, siendo escusados de cumplir sus obligaciones religiosas los domingos y festivos.

Otro punto de las Ordenanzas iba en contra del tráfico de personas cuando decía que “por mejor se sirva cada uno de los indios que tuvieren encomendados y no se sirva nadie de ajenos, ordenamos y mandamos que persona ninguna se sirva de indio ajeno, ni lo reciba en su casa, ni estancia, ni en minas, ni en parte alguna, pero si algún indio fuere de camino de una parte a otra, permitimos que le pueda tener una noche en su estancia, con tanto que luego, a la mañana lo envíe a su amo para que le sirva, y que la persona que así no lo cumpliere y tuviere detenido algún indio, que no le sea dado en repartimiento caiga e incurra en pena de perdimiento de otro indio de los suyos que tuviere en repartimiento por cada uno de los indios”, de forma que debía ser devuelto a su primitiva encomienda, castigando al infractor, la primera vez con multa de seis castellanos de oro, la segunda con doce y la tercera con veinticuatro y en caso de no tener indios encomendados o dinero para pagar la multa debería ser castigado con la pena corporal de cien azotes.

10.- Organización del trabajo.

Enterados los reyes, Juana ‘La Loca’ y su padre Fernando ‘El Católico’, de que los indios encomendados o en encomiendas eran destinados a trabajar en haciendas y granjerías, defraudando los intereses del reino, dictaron una ley que decía que los encomenderos debían destinar un tercio o más a las minas recogiendo oro y si no lo cumplieren serían penados a pagar tres pesos de oro por cada indio que faltara, salvo los vecinos de Cavana y Villanueva de Yaquimo (en la isla de la Española que fueron origen de dichas Ordenanzas) que estaban exentos por estar dichas minas muy lejos, por el contrario ordenaban que esta tercia fuera destinada a hacer hamacas, camisas de algodón, criar puercos y trabajaran para otras granjerías, de forma que fueran provechosas para la comunidad y se pudiera abastecer a los mineros de otras encomiendas. Para aquellos que estuvieren lejos de las minas, y para abastecerlas, podrían ser enviados a otras de forma que se nombraría un capataz indígena “minero que ha de andar con ellos porque este no consentirá que les falte cosa alguna a los que hubieren menester y que lo susodicho no se haga por la vía de arrendamiento”.

11.- Contra la xenofobia y el mal trato.

Sorprende leer “Otro sí, mandamos que persona, ni personas algunas sean osados de dar palo, ni acote, ni llame perro, ni otro nombre a ningún indio, sino el suyo o el sobrenombre que tuviere y si el indio mereciere ser castigado por cosa que haya hecho la tal persona que lo tuviere a cargo lo lleve a los visitadores que lo castigue, so pena que por los palos y acotes que cada vez diere al tal indio o indios pague cinco pesos de oro y si llamare perro u otro nombre que no sea el suyo propio del indio pague un peso de oro”.

Como he comentado casi al comienzo es la primera vez en la historia de la humanidad que se respetan los derechos humanos, muchos siglos antes que se generalizaran en el resto del mundo y donde todavía en muchos lugares ni saben que existen.

12.- Integración absoluta de los indígenas en la sociedad.

Ordenaban que en el plazo de dos años todos los hombres y mujeres debían ir vestidos, adoctrinados y hablando el castellano, de modo que se hicieran los nativos tan capaces y tan iguales a los españoles que fueran tan políticos y entendidos que por sí supieran regirse y tomaran la forma de vivir de sus invasores, debiendo administrarse por las leyes de todos y “que les den facultad que vivan por sí y les manden servir en aquellas cosas que nuestros vasallos suelen dar y pagar a sus príncipes”.

13.- Difusión universal de las Ordenanzas.

Se ordenaba la difusión pública en todos los lugares, mandando que para hacer cumplirlas y ejecutarlas se enviaban a todos los consejos de justicia, regidores, alcaldes, alguaciles mayores y a los oficiales de todas las justicias, que lo eran en ese momento como los venideros, para ejecutar dichas órdenes, dictando que “esta mi carta y ordenanzas en ellas contenidas sean pregonadas públicamente por las plazas y mercados y otros lugares acostumbrados de dichas islas por pregonero y ante escribano público y testigos”, castigando a aquellos que no lo cumplieran de alguna forma con multas de diez mil maravedís, debiendo cumplirse dicha orden en el plazo de seis meses.

Iba firmado en Valladolid el veintiocho de julio de mil quinientos trece.

Epílogo.

Como veremos en siguientes capítulos, que no los escribiré de inmediato, no siempre se cumplieron dichas leyes, porque siguiendo un dicho español ‘hecha la ley, hecha la trampa’ algunos se aprovecharon, de forma que al estar tan lejos de la metrópolis aquellos que se quedaron después y llegaron a ser ‘padres de la patria’ actuaban de manera mafiosa y deshumanizada para con los nativos, pese a toda vigilancia.

Si la invasión de todo un continente es y fue un acto execrable, no hay duda que al menos, por parte de la administración y el rey, o los reyes sucesivos, tanto los Austrias como los Borbones, intentaron contemporizar con la población, pese a que algunos ‘modernos’ gobernantes de países sudamericanos hablen de los españoles y no de ciertos individuos, que es como si me roba en plena calle un inmigrado de dichos países y corro la voz de que todos son ladrones, hasta ahí llega la villanía de ciertos tipos que hasta reniegan de sus antepasado tachándolos de asesinos y así justifican el saqueo que hacen con sus gobiernos corruptos y la opresión con sus habitantes, de modo que si tenemos un chivo expiatorio la gente mira para el ‘supuesto’ culpable mientras le quitan la cartera o lo matan casi sin notarlo.

Pese a que esos que dicen que ‘robamos’ todo el oro y la plata, lo cierto es que fue un toma y daca constante, como es natural en un país, porque todo era España, y donde, pese a quien pese, fue la mayor epopeya de la humanidad, trasportando animales, vegetales, equipos  y personas en barcos que hoy nos pueden parecer ridículos por sus dimensiones, aconsejo leer mi trabajo Historia de la alimentación en los barcos durante los viajes a América en el siglo XVI y comprenderá que en algunas ocasiones ni barcos había, como ocurrió en los reinados de Carlos II, Carlos IV y Fernando VII.

BIBLIOGRAFÍA (para todos los trabajos relacionados y siguientes capítulos)

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Juan, Jorge y Ulloa, Antonio de. ‘Noticias secretas de América’. Imp. Taylor. Inglaterra, 1826.

Macías Isabelo y Morales Padrón: ‘Cartas desde América’.

Martínez-Hidalgo, José María: ‘Las naves del descubrimiento y sus hombres’ y ‘Pasajeros de Indias’.

O’Higgins, Demetrio. Apéndice del libro: ‘Noticias secretas de América’.

Taller de Cultura Andaluza, cuaderno 10. Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

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